Aclaración del Arbitro General - Copa Vendimia 2010.
Aclaración respecto a la descalificación en la prueba Nº 6 - 100m. Mariposa Varones - Serie 1/Andarivel 3.
Regla FINA aplicada (Reglas FINA 2009 - 2013)
SW 10.7 "Obstruir a otro competidor, nadando a través de otro carril o interferir de otra manera, descalificará al nadador culpable. Si la falta ha sido intencional, el Arbitro hará un informe del asunto al Miembro promotor de la carrera y otro al Miembro al cual pertenece el nadador infractor."
Observación: Dicha descalificación se realizó porque el nadador que ocupaba el andarivel nº 3 en la prueba, cruzó por el andarivel de al lado para poder salir de la piscina por las escaleras ubicadas en el andarivel nº6, sin antes haber esperado que el nadador del andarivel nº 4 haya terminado su carrera (teniendo en cuenta la numeración de los andariveles en dicho torneo). Este suceso fue interpretado por el Arbitro General como una violación de la regla S.W. 10.7.
NOTA 1: Esta descalificación nada tiene que ver con el protocolo de actitud deportiva, la cual se refiere a que los nadadores deben esperar a que todos los competidores terminen su carrera para poder abandonar la piscina, respetando así a todos los participantes (sean rivales o compañeros de equipo) ya que si el nadador saliera por su propio andarivel no sería motivo de descalificación.
NOTA 2: La regla citada forma parte de las reglas FINA con su ultima actualización, siendo estas las que están en vigencia. Se recomienda que cada nadador y entrenador lea, analice y estudie las reglas. El Arbitro General y todo aquel que sea parte del equipo de oficiales del torneo NO responderá por el desconocimiento o incorrecta interpretación de dichas reglas.
Las decisiones del Juez General son inapelables durante la realización del evento. Las disconformidades deben presentarse por escrito ante el Juez General o en caso excepcional presentarlas a la organización del torneo para que dé aviso al Arbitro General. El mismo evaluará y dictaminará objetivamente la resolución a adoptarse. Dicha resolución será determinante e inapelable.
Entiéndase que todas las descalificaciones realizadas se hacen de buena fe y lo mas objetivamente posible, aplicando las reglas correspondientes, y sin intención de perjudicar al nadador o al club objeto de la descalificación.
Emmanuel N. I. Morales
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